SECCIÓN 5INTERVENCIÓN DEL SECTOR LEGAL Y COMISIÓN FISCALIZADORA
INCORPORACIÓN NUEVA - REQUERIDA POR RESOLUCIÓN FIA Nº 3107/26:
La Fiscalía recomendó expresamente el avocamiento de la División de Asesoría Legal y Técnica y del Sector Legal en la implementación de las mejoras y en la verificación de los procedimientos de contratación futuros. Asimismo, recomendó que la Comisión Fiscalizadora tome conocimiento e intervención en las cuestiones planteadas, conforme las facultades y deberes previstos en el art. 294 de la Ley Nº 19.550.
El Sector Legal interviene en los siguientes casos:
| SUPUESTO | INTERVENCIÓN REQUERIDA |
|---|---|
| Nueva reglamentación o modificación del proceso de compras | Dictamen previo favorable antes de la aprobación por Directorio. |
| Contratación directa | Dictamen que valide la procedencia legal del método y la justificación del proveedor seleccionado. |
| Contratación con proveedor único | Dictamen que evalúe alternativas y justifique la excepción. |
| Servicios que presenten conflicto de intereses potencial | Análisis y dictamen previo a la adjudicación. |
Tal como indica el Art. 294 de la Ley 19.550, la Comisión Fiscalizadora realiza el Control de legalidad y administración, fiscalizando la administración de la sociedad, examinando los libros y documentos al menos una vez cada 3 meses. No participa de ningún proceso de compras.
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