SECCIÓN 7MODALIDAD LLAVE EN MANO

Tal lo dispone el Decreto 175/2015 del Poder Ejecutivo Provincial, CAPÍTULO 7. Artículo 28. Inc. h), se suma además la modalidad LLAVE EN MANO. El Inc. en su parte pertinente indica: “h) Llave en mano: Se emplea cuando se estime conveniente para el interés público concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto. Se aplica cuando la contratación tiene por objeto la provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, capacitación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes, mediante el uso de tecnologías específicas. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deben prever que los oferentes acompañen la información acerca del financiamiento del proyecto, se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantía de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito que resulte conducente al buen resultado de la contratación…….”

Se reglamentará posteriormente por Resolución e incorporará al presente, el mecanismo para admitir los procesos de compra llave en mano.

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