| 1 | Proveedor único - calificación objetiva | La condición de proveedor único no es una declaración del Directorio: es una condición verificable que debe documentarse al aprobar el servicio y revisarse anualmente. Si la situación cambia, el servicio migra al ECOMPRAS-001. |
| 2 | Aprobación previa obligatoria. Uso de Formulario | Límites establecidos previamente. El pago anterior a la aprobación no puede regularizarse retroactivamente bajo esta Sección. Debe darse uso al formulario del Anexo V ante cualquier pago u compra. |
| 3 | Registro Oficial como instrumento de control | El Registro Oficial de Servicios Aprobados es el documento central de esta Sección. Un cargo en la tarjeta sin entrada en el Registro no tiene cobertura bajo este régimen, sea cual sea su monto o naturaleza. |
| 4 | Rendición mensual sin excepción | El Directorio rinde mensualmente ante Administración con el mismo rigor que cualquier otro responsable de fondo. La jerarquía del titular no modifica ni suspende la obligación de rendir. |
| 5 | Cargos no identificados | Todo cargo en la tarjeta corporativa del Directorio que no pueda identificarse con un servicio del Registro Oficial en un plazo de 10 días hábiles se comunica a la Comisión Fiscalizadora. No existe plazo de gracia para cargos sin respaldo. |
| 6 | Uso personal - consecuencias | El uso de la tarjeta corporativa del Directorio para gastos personales es apropiación indebida de fondos de la empresa, independientemente del monto y de la jerarquía del titular. |
| 7 | Revisión anual obligatoria | El Registro que no se revisa anualmente pierde su validez como instrumento de control. La omisión de la revisión anual es en sí misma una observación ante organismos de control. |